martes, 22 de noviembre de 2011

GLOSARIO

REVOCAR: Dejar sin efecto [una concesión, un mandato, una resolución].
Apartar, disuadir [a uno] de un designio.
tr.-intr. Hacer retroceder [ciertas cosas].

APELAR: Solicitar a un juez o tribunal que anule o enmiende la sentencia dictada por otro de inferior rango por considerarla injusta: el fiscal y el abogado defensor apelarán al Tribunal Supremo contra la sentencia.

IMPUGNAR: Negar la validez o legalidad de una opinión o decisión por considerarla falsa, injusta o ilegal: un opositor impugnó la decisión del tribunal de oposiciones.

CONDUCENTE: Que conduce o dirige a un lugar, a un resultado o a una consecuencia: algunas técnicas conducentes a mejorar la comprensión de textos son el esquema y el resumen.

martes, 8 de noviembre de 2011

GLOSARIO

 
Laudo: es la denominación de la resolución que dicta un árbitro y que sirve para dirimir (resolver) un conflicto entre dos o más partes.
El equivalente al laudo en el orden jurisdiccional es la sentencia, que es la que dicta un juez. La diferencia estriba en que, mientras que la jurisdicción del juez viene marcada por la ley, la jurisdicción del árbitro viene dictada por la autonomía de la voluntad. Por lo tanto, el arbitraje debe ser aceptado por ambas partes (ya sea de forma previa, a través de un contrato, o de posteriormente, cuando ya ha surgido el conflicto) como forma de resolver el litigio.

Litis: La palabra litis proviene del latin litis se refiere a pleito o contienda diferencia disputa del litigio judicial donde se litiga sobre una cosa. Este tecnisismo latino se conserva puro en el españoñol como litigio. 

EU reconoce concurso mercantil de Vitro

La aprobación de un juez de Texas admite bajo el Capítulo 15 el proceso ya iniciado en México; la empresa dijo que podrá seguir su reestructura, con capacidad de enfrentar cualquier acción legal.

Publicado: Jueves, 21 de julio de 2011 a las 19:53


CIUDAD DE MÉXICO (CNNExpansión) — Vitro informó este jueves que obtuvo en Estados Unidos el reconocimiento del proceso de concurso mercantil que ya le fue concedido en México.
Por medio de un comunicado, la compañía expuso que el juez Harlin G. Hale, de la Corte de Insolvencias del Estado de Texas, concedió el reconocimiento del concurso mercantil voluntario de la empresa
El fallo, homologado bajo el Capítulo 15 de la Ley de bancarrota de EU al concurso mercantil concedido en México, se da a cuatro días de que el mismo juez concediera la protección judicial preliminar para Vitro Packaging de México.
La petición de Capítulo 15 de Vitro fue originalmente presentada en Nueva York y posteriormente transferida a Texas para que su ejecución se diera junto con otros procesos relacionados al concurso mercantil voluntario que se ejecuta en México.
"Con la protección que le da a la empresa el concurso mercantil en México y el Capítulo 15 de la Ley de Quiebras de los Estados Unidos, la empresa podrá continuar con su proceso de reestructura financiera, aún cuando está preparada para enfrentar cualquier nueva acción legal en su contra", dijo Alejandro Sánchez Mújica, director general jurídico de la compañía.
El juez Hale expresó en su sentencia un antecedente en el sentido de que "las cortes de bancarrota en los Estados Unidos han otorgado el concurso mercantil, sin excepción, cada vez que les ha sido solicitado por algún deudor mexicano".

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Título Tercero - De los Delitos en Materia de Títulos y Operaciones de Crédito
Capítulo Único
  • Artículo 432. Se sancionará con prisión de tres a nueve años y multa de treinta mil a trescientos mil días multa, al que sin causa legítima o sin consentimiento de quien esté facultado para ello, respecto de tarjetas de servicio, de crédito o en general, instrumentos utilizados en el sistema de pagos, para la adquisición de bienes y servicios, emitidos en el país o en el extranjero, por entidades comerciales no bancarias:
    1. Produzca, fabrique, reproduzca, introduzca al país, imprima, enajene, aun gratuitamente, comercie o altere, cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo;
    2. Adquiera, posea, detente, utilice o distribuya cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo;
    3. Obtenga, comercialice o use la información sobre clientes, cuentas u operaciones de las entidades emisoras de cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo;
    4. Altere, copie o reproduzca la banda magnética o el medio de identificación electrónica, óptica o de cualquier otra tecnología, de cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo;
    5. Sustraiga, copie o reproduzca información contenida en alguno de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo, o .
    6. Posea, adquiera, utilice o comercialice equipos o medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología para sustraer, copiar o reproducir información contenida en alguno de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo, con el propósito de obtener recursos económicos, información confidencial o reservada.
    Para los efectos de este capítulo, se entiende por tarjetas de servicio, las tarjetas emitidas por empresas comerciales no bancarias, a través de un contrato que regula el uso de las mismas, por medio de las cuales, los usuarios de las tarjetas, ya sean personas físicas o morales, pueden utilizarlas para la adquisición de bienes o servicios en establecimientos afiliados a la empresa comercial emisora.
  • Artículo 433. Se sancionará con prisión de tres a nueve años y multa de treinta mil a trescientos mil días multa, al que posea, adquiera, utilice, comercialice o distribuya, cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero del artículo 432 de esta Ley, a sabiendas de que estén alterados o falsificados.

  • Artículo 434. Se sancionará con prisión de tres a nueve años y multa de treinta mil a trescientos mil días multa, al que sin causa legítima o sin consentimiento de quien esté facultado para ello:
    1. Acceda a los equipos o medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología de las entidades emisoras de cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero del artículo 432 de esta Ley, para obtener recursos económicos, información confidencial o reservada, o .
    2. Altere o modifique el mecanismo de funcionamiento de los equipos o medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología para la disposición de efectivo que son utilizados por los usuarios del sistema de pagos, para obtener recursos económicos, información confidencial o reservada.

  • Artículo 435. La pena que corresponda podrá aumentarse hasta en una mitad más, si quien realice cualquiera de las conductas señaladas en los artículos 432, 433 y 434 de esta Ley, tiene el carácter de consejero, funcionario, empleado o prestador de servicios de cualquier entidad emisora de los objetos a que se refiere el párrafo primero del citado artículo 432, o las realice dentro de los dos años siguientes de haberse separado de alguno de dichos cargos, o sea propietario o empleado de cualquier entidad mercantil que a cambio de bienes o servicios reciba como contraprestación el pago a través de cualquiera de los instrumentos mencionados en el artículo 432.

Glosario

Tácito: Callado, que no se expresa formalmente sino que se supone o sobreentiende.

Explícito: Que expresa con claridad una cosa.

Menoscabo: Disminución del valor, la importancia o el prestigio

Fedatario: Persona que otorga la fe pública, como corredores, notarios, secretarios judiciales y cónsules.

Disuadir: Inducir, mover a uno a desistir de una idea o propósito de hacer algo
  
Intuitu personae: Intuitu personæ es una locución latina que significa ‘en atención a la persona’. Hace referencia a aquellos actos o contratos que se celebran en especial consideración de la persona con quien se obliga. El matrimonio, los contratos de trabajo, franquicia, mandato, depósito, comodato, sociedad colectiva; la constitución de usufructo, fideicomiso y de los derechos de uso y habitación se encasillan en este concepto.

Ope legis.- De pleno Derecho, por imperativo legal

Subsanable: réparable, remédiable

Subrogar: Subrogación es un negocio jurídico mediante el cual una persona sustituye a otra en una obligación. Por lo tanto, la subrogación puede darse en cualquiera de las dos posiciones de una obligación: posición deudora y acreedora.

Fiduciario: Fiduciario o fiduciaria (persona), en inglés «Trustee», es aquella persona física o moral encargada de un fideicomiso y de la propiedad de los bienes que lo integran, a solicitud de un fideicomitente y en beneficio de un tercero, sea este fideicomisario o beneficiario.

Fideicomiso: Un fideicomiso o fidecomiso (del latín fideicommissum, a su vez de fides, "fe", y commissus, "comisión") es un contrato o convenio en virtud del cual una o mas personas, llamada fideicomitente o también fiduciante, transmite bienes, cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros, de su propiedad a otra persona (una persona física, llamada fiduciaria), para que ésta administre o invierta los bienes en beneficio propio o en beneficio de un tercero, llamado fideicomisario.

Las letras de cambio como instrumento útil en la gestión financiera.

05-2005

RESUMEN

La Letra de Cambio en la Resolución Económica del V Congreso. 1997, se señala que “... la introducción de instrumentos de pagos descontables, el estímulo y la sanción a los deudores mediante descuentos o cobro de intereses por mora, el perfeccionamiento de la gestión comercial y financiera y otras fórmulas para acelerar la rotación del dinero serán implementadas, logrando un funcionamiento de las entidades financieras bancarias y no bancarias acorde con estos propósitos...” (1).

Sobre el concepto de letra de cambio, Tobar.1969 plantea que “ la Letra de Cambio es una orden escrita, dada por el acreedor (librador) a un deudor (librado) de tener que entregar a una persona definida (tomador) una determinada suma de dinero, en un cierto plazo” (2).

La Letra de Cambio, denominada en nuestro país "giro", es un documento mercantil que contiene una promesa u obligación de pagar una determinada cantidad de dinero a una convenida fecha de vencimiento. Y constituye una orden escrita, mediante el cual una persona llamada Librador, manda a pagar a su orden o a la otra persona llamada Tomador o Beneficiario, una cantidad determinada, en una cierta fecha, a una tercera persona llamada Librado < http://www.monografias.com/trabajos2/letradecambio/letradecambio.shtml> (3).

Características de la Letra de Cambio

Al ser un documento formal su validez depende del cumplimiento de ciertos requisitos:
• La designación del lugar, día, mes y año en que la misma se libra.
• La época en que deberá ser pagada.
• El nombre y apellido, razón social o título de aquel a cuya orden se mande a hacer el pago.
• La cantidad que el librado manda pagar, expresándola en moneda efectiva.
• El nombre y apellido, razón social o título y domicilio de la persona o compañía a cuyo cargo se libra.
• La firma del librador, de su propio puño o de su apoderado al efecto, con poder bastante.
Personas que intervienen
Estas pueden distribuirse en dos grupos.

a) Las que son indispensables para su perfeccionamiento:
· Librador (emisor): La más importante de las obligaciones es la de ser el principal responsable (el que responde), primero por la aceptación, y segundo, por el pago de la letra, en el caso de que no la acepte el librado.
· Librado y Librado / Aceptante (el que pagará): Respecto a esto Rebora. 2001 señala que “el librado como la figura complementaria del triángulo, amerita una importante distinción: lo mismo puede llegar a hacer el aceptante y de esa forma, el principal obligado, que nunca llega a serlo” (4).
· Beneficiario: Es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma ordenada por el Librador. Es necesario que en la letra se indique el nombre del beneficiario o tomador.
< http://www.monografias.com/trabajos12/campa/campa.shtml> (5).
· Tenedor o tomador: Es el poseedor final de la letra, quien la presenta al cobro el día de su vencimiento.

b) Las que no lo son: Las personas susceptibles de intervenir en la letra, pero cuya intervención no es indispensable para la perfección.
· Endosante: Toda persona que pueda cobrar la letra, podría transmitirla por endoso. El endosante adquiere todos los derechos del tomador o beneficiario.
· Endosatario: El nuevo titular de la letra.
· Avalista: Quien afianza el pago de la letra.
· Avalado: A quien se le afianza el pago de la letra.
Momentos de la Letra de Cambio
· Aceptación: Es el acto por el cual el librado estampa su firma a la Letra de Cambio, comprometiéndose a su pago, consignando la fecha de dicho compromiso.

Soberón. 2000, en la audiencia convocada por la Asamblea Nacional puntualizó: “El acta de aceptación de una letra de cambio implica el reconocimiento de la deuda líquida y en caso de no honrarse en el momento de su vencimiento o solo parcialmente el acreedor puede presentarla ante notario y llevarla inmediatamente a un proceso judicial de tipo ejecutivo” (6).

· El endoso: Les Ventes. 1941, plantea que es “el acto de traspaso de propiedad, es decir es la forma de transmitir a favor de otro (endosatario) una letra expedida a la orden, haciéndole constar así en el dorso. El endoso se utiliza para el descuento de las letras, para la gestión de cobranzas y para el pago de las deudas a terceros. La propiedad de las letras de cambios se transferirá por endoso” (7).

· El aval y sus efectos: El aval cambiario es un acto escrito por el que una persona se compromete a cumplir la obligación de pago que, por razón de la letra, compete a la persona avalada<http://www.camaracomlorca.es/cuadernos/la_letra_de_cambio.htm> (8).
Según Echavarri. “El Aval es un signo de debilidad en la letra y el instrumento cambiario que necesita esa garantía está enfermo, pide apoyo en las muletas del crédito ajeno” (9).
· Protesto: Es un acto notarial que sirve para acreditar que se ha producido la falta de aceptación o de pago de la letra de cambio. El protesto notarial puede ser sustituido por una declaración firmada por el librado en la que conste su negativa a aceptar o pagar la letra<http://www.iabogado.com/esp/guialegal/guialegal.cfm?IDCAPITULO=09050000> (10).

· Perjudicar: Aquella que por no haber sido presentada al cobro, a la aceptación, o no haberse protestado según lo previsto en la ley, no podrá ser objeto del proceso ejecutivo, debiéndose realizar las reclamaciones que procedan por la vía ordinaria.
 
· Prescripción: Es el derecho al cobro contra el obligado principal en una Letra de Cambio (el librado) prescribe si las acciones permisibles no se ejercitan en 3 años citados desde su vencimiento.

· Del proceso de ejecución: Tiene una duración mucho más breve que el proceso ordinario. Para preparar la acción ejecutiva se citará a la persona con un escrito de demanda confeccionado por un letrado.
Resultados aplicados a la Empresa RCB “Sociedad Clasificadora”
(Cierre del 1999)
Para que se tenga una idea de la efectividad de las Letras de Cambio, creímos necesario comenzar el análisis por el año 1999, debido a que fue este año en que se comienza el estudio de una variante para el reordenamiento de cobros y pagos en todo el país, que no es más que el instrumento de las Letras de Cambio, a través de las Regulaciones 56 y 64, que cobran vigor en el año 2000.  
Tabla 1.1: Estado de las Cuentas por Cobrar y Efectos por Cobrar:

La empresa se encuentra en una situación crítica, debido a que el 73% del total de las cuentas por cobrar está envejecido, influenciado fundamentalmente por el USD, donde el 85% del total de cuentas por cobrar está vencido.

Gráfico 1.1: Envejecimiento de las Cuentas por Cobrar.

· En MN el 64% está envejecido del total de cuentas por cobrar.
· En USD el 85% está envejecido del total de cuentas por cobrar.
· En MN / USD el 73% está envejecido del total de cuentas por cobrar.
Esta era la situación de la empresa y del país en general a comienzos del año 2000, por lo que la introducción de las Letras de Cambio, como instrumento en el reordenamiento de cobros era más que necesario, era inminente.
(Cierre del 20019)
La empresa comienza a utilizar las Letras de Cambio en Agosto del 2000, antes de que entraran en vigor las Resoluciones 56 y 64 del BCC. Fue la primera empresa del MITRANS que utiliza este instrumento.
Tabla 1.2: Estado de Cuentas por Cobrar y Efectos por Cobrar: 

Si comparamos los resultados de este año con el año 1999 (como más adelante se verá detalladamente), de no existir las letras de cambio como mejoran los resultados.
Es importante destacar que la Regulación 56 del BCC, que obliga a firmar Letras de Cambio a todos los clientes con deudas anteriores a Noviembre entra en vigor el 1ro de Noviembre, pero no fue hasta mediados del 2001 que se fue tomando conciencia de esta regulación, pues costaba mucho trabajo que aceptaran las letras de cambio. De esta manera la empresa se dio a la tarea de actualizar todos los contratos en la cláusula “Valor y forma de pago”, para poderlos obligar a firmar Letras de Cambio.

Gráfico 1.2: Envejecimiento de las Cuentas por Cobrar.
· En MN el 38% está envejecido del total de cuentas por cobrar.
· En USD el 55% está envejecido del total de cuentas por cobrar.
· En MN / USD el 42% está envejecido del total de cuentas por cobrar.
Creímos oportuno hacer un pequeño análisis de cómo se hubieran comportado estos indicadores en el año 2001, de no haber utilizado las letras de cambio, como instrumento de cobro.
Tabla 1.3: Comportamiento de las Cuentas Vencidas de no existir Efectos por Cobrar:

· Con la implantación de la letra de cambio se logró la disminución de las cuentas vencidas como el % de envejecimiento.
· En MN de no implantar la letra de cambio el % de envejecimiento sería un 62% y de lo contrario disminuiría a un 38%.
· En USD de no implantar la letra de cambio el % de envejecimiento sería un 78% y de lo contrario disminuiría a un 55%.
· En MN / USD de no implantar la letra de cambio el % de envejecimiento sería de un 66% y de lo contrario disminuiría a un 42 %.
Estados Comparativos

Como resultado de la implantación de las letras de cambio el envejecimiento de las cuentas por cobrar disminuyó, siendo favorable para el RCB.
· El envejecimiento de las cuentas por cobrar en ambas monedas disminuye de un 73% a un 42%.
· En MN hay una disminución del envejecimiento de las cuentas por cobrar de un 64% a un 38%.
· En USD hay una disminución del envejecimiento de las cuentas por cobrar de un 85% a un 55%.
· Mientras que las ventas en MN / USD aumentan en un 9%, las cuentas por cobrar disminuyen en un 45%.
En MN las ventas aumentan en un 10% y las cuentas por cobrar disminuyen en un 24%.
En USD las ventas aumentan en un 6% y las cuentas por cobrar disminuyen en un 71%.
· Se ingresaron en MN/ USD 381090.4, en MN 335366.3 y en USD 45724.13.
· El comportamiento de las cuentas por cobrar vencidas es el siguiente:
· En MN / USD disminuyeron en un 68%.
· En MN disminuyeron en un 54%.
· En USD disminuyeron en un 81%.
· En el año 1999 las cuentas por cobrar totales representaron el 17% de lo real ingresado. En el 2001 representan el 9%.
· En el año 1999 las cuentas por cobrar vencidas representan el 13% y en el 2001 el 4%.
Como resultado de este análisis tenemos que la Letra de Cambio al finalizar el año 2001 fue una garantía de cobro para la empresa ya que hubo una disminución de las cuentas por cobrar totales y las vencidas, así como el porciento de envejecimiento. Por lo que este año ha sido satisfactorio para el RCB. Todo esto fue debido a un buen manejo del instrumento en toda su amplitud.
CONCLUSIONES

La Letra de Cambio es un documento de crédito de mucha importancia para realizar las transacciones legales en cualquier país. En Cuba, esas transacciones tienen su base legal en el Código de Comercio Vigente, en donde se estipula todo lo referente a las mismas. Una letra de cambio pasa a formar parte de los Efectos a Cobrar o Efectos a Pagar, según sea el caso y para lo cual tienen una forma muy específica de presentación, al momento de realizarse la transacción, cuando son enviados al cobro o al descuento o cuando son simplemente cancelados. Estos documentos de crédito son de mucha importancia ya que los mismos conforman una garantía de recuperación del valor de la prestación de un servicio o de la venta de algún bien, ya sea mueble o inmueble; puesto que mediante su emisión, el tomador puede recurrir a fuentes legales establecidas, como ya se dijo en el Código de Comercio, para hacer efectivo su pago.

Se fusionan Coca-Cola Femsa y Grupo Tampico

El martes 11 de octubre de 2011, 8:58


México, 11 Oct. (Notimex).- Coca-Cola Femsa (BMV:KOFL) anunció este martes que concretó su fusión con la división de bebidas de Grupo Tampico, en una transacción con un valor agregado nueve mil 300 millones de pesos
Lo anterior se dio luego de la asamblea general ordinaria y extraordinaria que Coca-Cola Femsa celebró la víspera y donde sus accionistas aprobaron la fusión, así como la modificación de los estatutos sociales de la compañía para aumentar el número de consejeros de 18 a 21
Ahí mismo fueron designados Herman Fleishman y a Robert Fleishman como presidente y vicepresidente, respectivamente, del Grupo Tampico, así como consejero y consejero suplente, en el mismo orden, en el consejo de administración de Coca-Cola Femsa
De acuerdo con información enviada a la Bolsa Mexicana de Valores (BMV), al momento del anuncio, esta fusión representaba un múltiplo de EV/EBITDA de 9.6 veces
Como resultado del proceso de auditoría de compra no se registraron ajustes significativos y los accionistas del Grupo Tampico recibieron 63.5 millones de acciones de KOF serie L de nueva emisión, en tanto que Coca-Cola Femsa asumió dos mil 747 millones de deuda neta
La información bursátil señala que Coca-Cola Femsa comenzará a integrar los resultados de la división de bebidas del Grupo Tampico durante este mes de octubre.